¿Qué es SEDE?
La “Sociedad de Entusiastas de las Estilográficas” y su marca “The Pen Club” nacen del deseo de un grupo de aficionados a las estilográficas de Madrid, de crear una Asociación cultural que acoja a todos aquellos aficionados y coleccionistas de estilográficas. Con ello pretenden que la Asociación se convierta en un lugar de reunión que les permita intercambiar y ampliar conocimientos sobre la escritura y la caligrafía mediante diversas actividades.
La Asociación se crea en el año 2.015, gestándose la idea en el Pelikan Hub de aquel mismo año. La primera reunión tuvo lugar en el Club “The Craft” el 20 de Noviembre de ese mismo año y a ella asistieron numerosos aficionados madrileños, muchos de ellos conocidos participantes de las reuniones que se celebraban con anterioridad en el Hotel Palace de Madrid.
Posteriormente la Asociación cambio de lugar de encuentro, manteniendo un núcleo estable de miembros con diversos intereses dentro de esta afición que nos une. Así tenemos miembros coleccionistas de estilográficas españolas, otros de estilográficas japonesas, algunos con colecciones eclécticas, expertos reparadores… Pero a todos nos une una pasión común y una camaradería que ha forjado entrañables amistades con el paso de los años.
En una nueva etapa, una vez consolidada las Asociación, SEDE pretende convertirse en el lugar de encuentro de los aficionados a la escritura no solo en España, sino en el mundo de habla hispana. Para ello cuenta con su principal activo, que no es otro que sus miembros, y de una junta directiva comprometida con el proyecto.
Misión
Nuestra misión es dar a conocer y promover el uso y conocimiento de las estilográficas a la sociedad en general y a los aficionados a la escritura en particular.
Propósito
Nuestro propósito actual es dar a conocer la Asociación a los aficionados a las estilográficas a nivel nacional, ampliando nuestra base de miembros y realizando actividades que generen valor a nuestro asociados, al mismo tiempo que promovemos el conocimiento sobre la escritura en general, y las estilográficas en particular, a la sociedad.
Estructura
El principal órgano de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, que se reúne una vez al año y elige a la junta directiva, cuyo mandato es renovado cada dos años.
VISION
Nuestra visión es ser la principal asociación de aficionados a las estilográficas de habla hispana en el mundo.
Estatutos
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN SEDE se constituye una asociación al amparo del art. 22 de la Constitución, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar las relaciones entre los miembros de la asociación y otros aficionados o coleccionistas de estilográficas.
- Fomentar el uso y la apreciación de plumas estilográficas, otros instrumentos de escritura y cualesquiera productos relacionados.
- Compartir conocimiento con los miembros de la asociación y cualquier otro público sobre la historia, la producción, el uso, la reparación y venta de plumas u otros instrumentos de escritura
- Organizar eventos, talleres, concursos y exposiciones relacionados con los las estilográficas abiertos tanto a miembros de la asociación como aficionados no inscritos en la misma.
- Realización de exposiciones y cualquier otro tipo de acciones en los que se puedan encontrar artículos de escritura, para intercambio y compra-venta tanto por miembros de la asociación como por otro público no asociado.
- Facilitar a los miembros de la asociación la posibilidad de realizar compras conjuntas de estilográficas y otro material relacionado, así como su intercambio.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Eventos
- Exposiciones
- Reuniones
- Concursos
- Colaboraciones con otras entidades.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Arroyofresno, nº 25 Bloque C piso 5º derecha, en el Municipio de Madrid, Provincia de Madrid, CP. 28035.
Artículo 6. Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio español.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Sección Primera – ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 9. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, al menos, una décima parte de los asociados.
Artículo 10. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 11. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, esto es, mayoría absoluta, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 12. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva (y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor).
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobación del Reglamente regulador del régimen interior.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Sección Segunda – JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada, necesariamente, por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 14. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandatos.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de una décima parte de sus asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Las reuniones podrán celebrarse de modo telemático.
Artículo 16. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 17. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 19. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 20. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 21. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 22. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
LOS ASOCIADOS
Artículo 23. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
La pertenencia a la asociación es libre y voluntaria.
Artículo 24. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y voto los menores de edad.
Artículo 25. Causas de pérdida de la condición de asociado
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
- Por conductas inapropiadas, como por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
En el caso de producirse una conducta inapropiada, la Junta Directiva comunicará los hechos a socio cuya conducta se cuestiona para que éste, en el plazo de 10 días naturales, alegue lo que estime oportuno sobre los mismos. La Junta Directiva se reunirá para elaborar sus conclusiones en el plazo máximo de 5 días naturales y, seguidamente, convocará una Asamblea en la que conste en el orden del día la propuesta de la pérdida de condición de socio por estimar que se han dado las circunstancias para ello, siendo en última instancia la Asamblea General quien apruebe y declare la pérdida de la condición de socio.
Artículo 26. Derechos.
Los socios/as fundadores, de número y de honor tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Derechos y deberes de los socios de honor y menores.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones y los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción del abono de las cuotas anuales.
Los socios/as menores de edad tendrán las mismas obligaciones y los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción de la pertenencia a la Junta Directiva.
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Patrimonio.
La Asociación carece en el momento de su constitución de un patrimonio inicial.
Artículo 32. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Disolución.
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por resolución judicial.
Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.